1. Domicilia tu nómina, ingresa todos los meses una cantidad de dinero en tu cuenta o domicilia tus seguros sociales. Si es un ingreso recurrente (una nómina, pensión o una aportación única similar, periódica y estable) de 600€ al mes o más (en un único apunte), o si domicilias tus seguros sociales (sin importe mínimo), tendrás una bonificación del -0,25%.
2. Si contratas un seguro de hogar, todo riesgo construcción, comercio/pyme (en función de la naturaleza del bien) comercializado a través de ABANCA asociado a la hipoteca y que tenga una cobertura al menos igual al mayor de los valores de tasación a efectos del seguro, mantendrás una bonificación del -0,20%. Este seguro tiene una prima anual de 379,65 € con unos capitales de 150.000 € de continente y 36.000 € de contenido.
3. Si contratas uno o varios seguros de vida comercializados a través de ABANCA a nombre de los titulares de la hipoteca que garanticen el 100% del saldo pendiente de la hipoteca en la fecha de revisión, mantendrás una bonificación del -0,25%. Este seguro tiene una prima anual de 285,36 € calculada para un prestatario de 30 años de edad.
Si no tienes seguros, ni domiciliada tu nómina con ABANCA, puedes solicitarlos de un modo rápido y sencillo desde esta web o en tu (oficina más cercana)[www.abanca.com/es/oficinas/], y aprovecharte de todas las ventajas asociadas. Recuerda que revisaremos anualmente el cumplimiento de las condiciones descritas en la tarifa bonificada.
El presente préstamo a tipo de interés fijo está garantizado con hipoteca, y se podrá convertir en un producto combinado, si se contratan y/o mantienen de forma voluntaria determinados productos, que comercializados a través de ABANCA, podrán dar acceso a una reducción del tipo de interés mediante una bonificación de hasta el 0,70% a partir de la primera revisión del cumplimiento de las condiciones de bonificación, esta revisión se realizará a los 10 meses contados desde la fecha de formalización del préstamo y desde ese momento cada 12 meses: . TIN 1,40% el primer año y TIN 2,10% para el resto de períodos | TAE 2,61%. La contratación de dichos productos se podrá hacer por separado y no son condición para la concesión del préstamo, y el coste de los mismos se mantendrá invariable con independencia de si se contratan conjuntamente con el préstamo hipotecario o de forma separada.
EJEMPLO REPRESENTATIVO DE LO QUE TE CORRESPONDERÍA PAGAR EN BASE A LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE MUESTRAN A CONTINUACIÓN:
1.- TAEs para un préstamo sin bonificación de importe total de 150.000 €.
a) TAE de 2,61 % calculada para un préstamo a 15 años (12 cuotas mensuales de 924,38 €(*) cada una durante el primer año y 167 cuotas mensuales de 969,08€(*) cada una y una última cuota de 968,84 €(*) a partir del primer año; TIN 1,40% para el primer año y TIN 2,10 % a partir del primer año. Intereses 23.897,76 €. Comisiones y gastos 7.194,75 €. Coste total del préstamo: 31.092,51€. Importe total adeudado del préstamo: 181.092,51 €.
b) TAE de 2,61 %. calculada para un préstamo a 20 años (12 cuotas mensuales de 716,94 €(*) cada una durante el primer año y 287 cuotas mensuales de 763,58 €(*) cada una y una última cuota de {{{FF20€}}}(*) a partir del primer año; TIN 1,40% para el primer año y TIN 2,10% a partir del primer año. Intereses 32.699,31 €. Comisiones y gastos 9593 €. Coste total del préstamo: 42.292,31€. Importe total adeudado del préstamo: 192.292,31 €.
c) TAE de 2,61 %. calculada para un préstamo a 25 años (12 cuotas mensuales de 592,88 €(*) cada una durante el primer año y 167 cuotas mensuales de 641,18€(*) cada una y una última cuota de 642,71 €(*) a partir del primer año; TIN 1,40% para el primer año y TIN 2,10% a partir del primer año. Intereses 41.775,93 €. Comisiones y gastos 11.991,25€. Coste total del préstamo: 53.767,18 €. Importe total adeudado del préstamo: 203.767,18 €.
d) TAE 2,60 % calculada para un préstamo a 30 años (12 cuotas mensuales de 510,51 €(*) cada una durante el primer año y 347 cuotas mensuales de 560,33 €(*) cada una y una última cuota de 562,01 €(*) a partir del primer año; TIN 1,40 % para el primer año y TIN 2,10 % a partir del primer año. Intereses 51.122,64€. Comisiones y gastos 14.389,50 € Coste total del préstamo: 65.512,14 €.Importe total adeudado del préstamo: 215.512,14 €
2.- TAEs para un préstamo con bonificación de importe total de 150.000 €:.
a) TAE 2,36 %. calculada para un préstamo a 15 años (180 cuotas mensuales de 924,38 €(*) cada una y una última cuota de 923,92 €(*); TIN 1,40 %. Intereses 16.387,94 €. Comisiones y gastos 11.475,15 € Coste total del préstamo: 27.863,09€. Importe total adeudado del préstamo: 177.863,09€.
b) TAE 2,34 % calculada para un préstamo a 20 años (240 cuotas mensuales de 716,94 €(*) cada una y una última cuota de 716,99 €(*); TIN 1,40%. Intereses 22.065,65 €. Comisiones y gastos 15.300,20 €. Comisiones y gastos 15.300,20€ Coste total del préstamo: 37.365,85 €. Importe total adeudado del préstamo: 187.365,85 €.
c) TAE 2,31 % calculada para un préstamo a 25 años (300 cuotas mensuales de 592,88 €(*) cada una y una última cuota de 593,66 €(*); TIN 1,40 %. Intereses 27.864,78 €. Comisiones y gastos 19.125,25 €. Coste total del préstamo: 46.990,03 €. Importe total adeudado del préstamo: 196.990,03 €.
d) TAE 2,29 % calculada para un préstamo a 30 años (360 cuotas mensuales de 510,51 €(*) cada una y una última cuota de 511,96 €(*); TIN 1,40%. Intereses 33.785,05 €. Comisiones y gastos 22.950,30 €. Coste total del préstamo: 56.735,35 €.Importe total adeudado del préstamo: 206.735,35 €.
El sistema de amortización del presente préstamo hipotecario es el EPC (francés o cuota constante).
La cuota mensual (C) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
C= P*(i/(1-(1+ i)-n)).
Donde "P" es el importe pendiente del préstamo; "i" es el tipo de interés, que será el resultado de dividir el tipo de interés anual (TIN) entre 12 (número de cuotas al año); y "n" es el número de cuotas pendientes del préstamo. El importe de la cuota se redondea al segundo decimal. La cuota mensual está compuesta de amortización de capital (parte que se destina a devolver el dinero que se ha prestado) e intereses (parte con la que se remunera el capital pendiente de devolver).
Para calcular los intereses "I" de cada cuota se utiliza la siguiente fórmula:
I = P * i.
Donde "P" es el importe pendiente del préstamo; e "i" es el tipo de interés, que será el resultado de dividir el interés anual (TIN) entre 12 (número de cuotas al año). El importe de los intereses se redondea al segundo decimal.
Para calcular el importe que corresponde a la amortización de capital "A", tendremos que restar a la cuota "C", el importe de los intereses "I"; con la fórmula:
A = C - I.
Puedes consultar más información en [abanca.com/tuprestamo](/es/ayuda/guias/glosario-contratacion-prestamos/)
(1)(2) Supuestos utilizados para el cálculo de las TAEs sin y con bonificación:
a) Importe total del crédito de 150.000€ al plazo correspondiente y para un titular de 30 años.
b) Se han incluido los siguientes costes a cargo del Prestatario:
(i) Comisión de apertura de 0,00€;
(ii) Comisión de mantenimiento de la cuenta asociada de 50 €/semestre
(iii) Seguro de daños de la vivienda hipotecada. Como ABANCA no comercializa Seguros de Daños que solo cubran los riesgos indicados por la normativa de mercado hipotecario, para calcular el coste de dicho producto se ha simulado un seguro de hogar (que es lo más similar al de daños pero incluyendo mayores coberturas) para una vivienda hipotecada con una cobertura de 150.000€ de continente y 36.000€ de contenido con una prima anual de 379,65 €. Dicho importe tiene carácter orientativo. De conformidad con la normativa reguladora del mercado hipotecario, para poder contratar este préstamo, se requiere la suscripción durante toda la vida de la hipoteca de un seguro de daños. No es obligatorio que lo contrates con ABANCA; podrás contratarlo con una compañía aseguradora de tu elección; pero sólo podrás optar a la bonificación del 0,20% del diferencial si lo contratas a través de ABANCA y lo asocias a la hipoteca.
(2) Supuestos utilizados para el cálculo de las TAEs con Bonificación: para este cálculo se ha considerado que se mantienen contratados durante toda la vida del préstamo los siguientes productos: (i) domiciliación de ingresos recurrentes por importe igual o superior a 600€ (en un único apunte) o Seguros Sociales(bonificación del 0,25%); (ii) contratación de un seguro de vida** comercializado a través de ABANCA (edad máxima de contratación 64 años y 6 meses y edad máxima de renovación 69 años y 6 meses) asociado al préstamo cuya prima anual es de 285,36 € (bonificación del 0,25%). Los plazos de contratación para el seguro de vida asociado a la hipoteca podrán ser: renovación anual, o prima única a 6,7,8,9 o 10 años. En este ejemplo, y a efectos informativos, se simula un seguro de vida de renovación anual, y (iii) contratación de un seguro de hogar**, todo riesgo construcción, comercio/pyme (en función de la naturaleza del bien) asociado al préstamo (bonificación del 0,20%). Si el prestatario no pudiese contratar los seguros indicados, o durante la vigencia del préstamo superase los límites de edad indicados en el apartado (ii) anterior, no podrá alcanzar la máxima bonificación y su TAE se vería modificada ya que no se tendrían en cuenta ni el coste de las primas ni la bonificación aplicable a dichos seguros. **La contratación y condiciones de los seguros combinados, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de suscripción exigidos por cada compañía aseguradora. El Prestatario deberá mantener abierta en ABANCA, hasta la cancelación del préstamo, una cuenta asociada al mismo en la que se abonará el importe prestado y se cargarán los pagos a que venga obligado, derivados de dicho contrato.
III.- No se han incluido en el cálculo de las TAEs sin y con bonificación los siguientes costes a cargo de ABANCA: (i) Nota Simple, (ii) Tasación (siempre que se formalice la operación con ABANCA), (iii) formalización de la escritura de préstamo hipotecario en Notaría, (iv)inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, (v) los de gestoría relativos a la formalización en Notaría e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad correspondiente, (vi) el pago del IAJD; así como los gastos de gestoría derivados del pago del mencionado impuesto ante la oficina liquidadora correspondiente, cuando dicho gasto deba ser asumido en base a normativa.
IV.- Estas TAEs sin y con bonificación se han calculado bajo las hipótesis de que:
(i) el contrato de préstamo por el importe indicado estará vigente durante toda la duración pactada,
(ii) que la ENTIDAD y el Prestatario cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados, por lo que no se han incluido las comisiones y gastos que el Prestatario pueda evitar si cumple con sus obligaciones contractuales,
(iii) el importe, el tipo de interés, las comisiones y los gastos se mantienen durante toda la vigencia del contrato en el nivel fijado en el período inicial,
(iv) no se produce ningún reembolso total ni parcial durante toda la duración del préstamo ; por tanto, estas TAEs sin y con bonificación, variarán con las modificaciones que se puedan producir en el importe, el tipo de interés, las comisiones y los gastos. Las TAEs con bonificación, además también podrá variar por aplicación de las bonificaciones. Por tanto, las TAEs sin y con bonificación podrán variar si el tipo de interés o las bonificaciones variasen o las comisiones o los gastos fuesen diferentes.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo, existe el riesgo de pérdida del bien hipotecado. La garantía de este préstamo no se limita al bien hipotecado, sino que la responsabilidad se extiende a todos los bienes actuales y futuros de los Prestatarios y, en su caso, de los Garantes. Para obtener la bonificación indicada, los seguros han de ser comercializados necesariamente por el mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina nº 1, 4ª planta, A Coruña, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3321, folio 64, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044 y provisto de C.I.F: B-70049630. Con Seguro de Responsabilidad Civil, Capacidad Financiera exigidos por la normativa de distribución de seguros vigente. Entidades aseguradoras disponibles en el apartado de Seguros de abanca.com. Concesión sujeta al análisis de riesgos de la Entidad. Oferta válida para una operación de nueva formalización (para Subrogaciones y Novaciones consultar condiciones). Recuerda que tienes en www.abanca.com toda la información formal sobre la hipoteca en la FIPRE y en las Condiciones Generales de la contratación. En caso de que residas en Andalucía, también puedes consultar la DIPREC. 1Consulta condiciones en www.abanca.com.