1.- TAEs para un préstamo sin bonificación:
a) TAE de 4,67 % calculada para un préstamo a 15 años (12 cuotas mensuales de 1.061,31 €(*) cada una durante el primer año y 167 cuotas mensuales de 1.113,29€(*) cada una para el resto del período, siendo la última cuota de 1.114,23 €(*); TIN 4,05% para el primer año y TIN 4,05 % resto períodos. Intereses 50.393,14 €. Comisiones y gastos 6.906,38 €. Coste total del préstamo: 57.299,52€. Importe total adeudado del préstamo: 207.299,52 €.
b) TAE de 4,63 % calculada para un préstamo a 20 años (12 cuotas mensuales de 858,42 €(*) cada una durante el primer año y 227 cuotas mensuales de 912,93 €(*) cada una resto de períodos, siendo la última cuota de 911,93€ (*); TIN 4,05% para el primer año y TIN 4,05% a partir del primer año. Intereses 69.102,20 €. Comisiones y gastos 9.096,38 €. Coste total del préstamo: 78.198,58€. Importe total adeudado del préstamo: 228.198,58 €.
c) TAE de 4,61 %. calculada para un préstamo a 25 años (12 cuotas mensuales de 738,92 €(*) cada una durante el primer año y 287 cuotas mensuales de 795,90€(*) cada una para el resto del período, siendo la última cuota de 797,04 €(*) a partir del primer año; TIN 4,05% para el primer año y TIN 4,05% resto de períodos. Intereses 88.771,14 €. Comisiones y gastos 11.286,38€. Coste total del préstamo: 100.057,52 €. Importe total adeudado del préstamo: 250.057,52 €.
d) TAE 4,58 % calculada para un préstamo a 30 años (12 cuotas mensuales de 661,07 €(*) cada una durante el primer año y 347 cuotas mensuales de 720,45 €(*) cada una para el resto de períodos, siendo la última cuota de 723,02 €(*); TIN 4,05 % para el primer año y TIN 4,05 % a partir del primer año. Intereses 109.364,57€. Comisiones y gastos 13.476,38 €. Coste total del préstamo: 122.840,95 €. Importe total adeudado del préstamo: 272.840,95 €
2.- TAEs para un préstamo con bonificación:
a)TAE 4,36 %. calculada para un préstamo a 15 años (180 cuotas mensuales de 1.061,31 €(*) cada una, siendo la última cuota de 1.060,95 €(*); TIN 3,35 %. Intereses 41.035,44 €. Comisiones y gastos 12.166,28 €. Coste total del préstamo: 53.201,72€. Importe total adeudado del préstamo: 203.201,72€.
b) TAE 4,31 % calculada para un préstamo a 20 años (240 cuotas mensuales de 858,42 €(*) cada una, siendo la última cuota de 859,08 €(*); TIN 3,35%. Intereses 56.021,46 €. Comisiones y gastos 16.109,58 €. Comisiones y gastos 16.109,58€. Coste total del préstamo: 72.131,04 €. Importe total adeudado del préstamo: 222.131,04 €.
c) TAE 4,27 % calculada para un préstamo a 25 años (300 cuotas mensuales de 738,92 €(*) cada una, siendo la última cuota de 740,16 €(*); TIN 3,35 %. Intereses 71.677,24 €. Comisiones y gastos 20.052,88 €. Coste total del préstamo: 91.730,12 €. Importe total adeudado del préstamo: 241.730,12 €.
d) TAE 4,23 % calculada para un préstamo a 30 años (360 cuotas mensuales de 661,07 €(*) cada una, siendo la última cuota de 661,30 €(*); TIN 3,35%. Intereses 87.985,43 €. Comisiones y gastos 23.996,18 €. Coste total del préstamo: 111.981,61 €. Importe total adeudado del préstamo: 261.981,61 €.
(*) El sistema de amortización del presente préstamo hipotecario es el EPC (francés o cuota constante).
La cuota mensual (C) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
C= P*(i/(1-(1+ i)-n)).
Donde "P" es el importe pendiente del préstamo; "i" es el tipo de interés, que será el resultado de dividir el tipo de interés anual (TIN) entre 12 (número de cuotas al año); y "n" es el número de cuotas pendientes del préstamo. El importe de la cuota se redondea al segundo decimal.
La cuota mensual está compuesta de amortización de capital (parte que se destina a devolver el dinero que se ha prestado) e intereses (parte con la que se remunera el capital pendiente de devolver).
Para calcular los intereses "I" de cada cuota se utiliza la siguiente fórmula:
I = P * i
Donde "P" es el importe pendiente del préstamo; e "i" es el tipo de interés, que será el resultado de dividir el interés anual (TIN) entre 12 (número de cuotas al año). El importe de los intereses se redondea al segundo decimal.
Para calcular el importe que corresponde a la amortización de capital "A", tendremos que restar a la cuota "C", el importe de los intereses "I"; con la fórmula:
A = C - I.
Puedes consultar cómo se realiza el cálculos de las cuotas en abanca.com/tuprestamo
I- Supuestos utilizados para el cálculo de las TAEs sin bonificación:
a) Préstamo de 150.000€ y por los plazos referidos.
b) Se han incluido los siguientes costes a cargo del Prestatario:
(i) Comisión de apertura de 0,00€;
(ii)Tasación: 318,23€, Nota simple: 18,15€ (Tasación y Nota simple incluyen IVA del 21%)
(iii) Comisión de mantenimiento de la cuenta asociada de 31€/trimestre (se paga en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
(iv) Seguro de daños de la vivienda hipotecada. Como ABANCA no comercializa Seguros de Daños que solo cubran los riesgos indicados por la normativa de mercado hipotecario, para calcular el coste de dicho producto se ha simulado un seguro de hogar (que es lo más similar al de daños pero incluyendo mayores coberturas) para una vivienda hipotecada con una cobertura de 150.000€ de continente y 12.000€ de contenido (en caso de siniestro la indemnización corresponderá al valor real del bien) con una prima anual de 314 €. Dicho importe tiene carácter orientativo. De conformidad con la normativa reguladora del mercado hipotecario, para poder contratar este préstamo, se requiere la suscripción durante toda la vida de la hipoteca de un seguro de daños. No es obligatorio que lo contrates con ABANCA; podrás contratarlo con una compañía aseguradora de tu elección; pero sólo podrás optar a la bonificación del 0,20% del tipo de interés si lo contratas a través de ABANCA y lo asocias a la hipoteca.
II.- Supuestos utilizados para el cálculo de las TAEs con Bonificación:
a) Préstamo de 150.000€ y por los plazos referidos.
b) Se han incluido los siguientes costes a cargo del Prestatario:
(i) Comisión de apertura de 0,00€;
(ii)Tasación: 318,23€, Nota simple: 18,15€ (Tasación y Nota simple incluyen IVA del 21%)
(iii) Comisión de mantenimiento de la cuenta asociada de 31€/trimestre (se paga en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
c) Además, para este cálculo se ha considerado que se mantienen contratados durante toda la vida del préstamo los siguientes productos: (i) domiciliación de ingresos recurrentes por importe igual o superior a 600€ (en un único apunte) o Seguros Sociales (bonificación del 0,25%); (ii) contratación de un seguro de vida(**) comercializado a través de ABANCA (edad máxima de contratación 64 años y 6 meses y edad máxima de renovación 69 años y 6 meses) asociado al préstamo cuya prima anual es de 350,66 €, calculada para un prestatario de 30 años de edad (bonificación del 0,25%) que cubra el 100% del saldo pendiente. Los plazos de contratación para el seguro de vida asociado a la hipoteca podrán ser: (i)renovación anual, o (ii) prima única a 6,8 o 10 años. En este ejemplo, y a efectos informativos, se simula un seguro de vida de renovación anual cuya prima estimada es de 350,66€ para un prestatario de 30 años de edad, y la cual permanece constante durante toda la vida de la operación; dado que es complejo determinar, el coste del seguro en cada renovación, con motivo de que éste podrá variar en función de múltiples circunstancias (edad, capital pendiente del préstamo, impuestos aplicables, estado de salud del prestatario, etc…), y (iii) contratación de un seguro de hogar(**), todo riesgo construcción, comercio/pyme (en función de la naturaleza del bien) con una cobertura de 150.000€ de continente y 12.000€ de contenido (en caso de siniestro la indemnización corresponderá al valor real del bien) con una prima anual de 314 € (dicho importe tiene carácter orientativo) asociado al préstamo (bonificación del 0,20%). Si el prestatario no pudiese contratar los seguros indicados, o durante la vigencia del préstamo superase los límites de edad indicados en el apartado (ii) anterior, no podrá alcanzar la máxima bonificación y su TAE se vería modificada ya que no se tendrían en cuenta ni el coste de las primas ni la bonificación aplicable a dichos seguros. (**)La contratación y condiciones de los seguros, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de suscripción exigidos por cada compañía aseguradora y de la modalidad de producto elegida. El Prestatario deberá mantener abierta en ABANCA, hasta la cancelación del préstamo, una cuenta asociada al mismo en la que se abonará el importe prestado y se cargarán los pagos a que venga obligado, derivados de dicho contrato.
III.- No se han incluido en el cálculo de las TAEs sin y con bonificación los siguientes costes a cargo de ABANCA: (i) formalización de la escritura de préstamo hipotecario en Notaría, (ii)inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, (iii) los de gestoría relativos a la formalización en Notaría e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad correspondiente, (iv) el pago del IAJD; así como los gastos de gestoría derivados del pago del mencionado impuesto ante la oficina liquidadora correspondiente, cuando dicho gasto deba ser asumido en base a normativa.
IV.- Estas TAEs sin y con bonificación se han calculado bajo las hipótesis de que:
(i) el contrato de préstamo por el importe indicado estará vigente durante toda la duración pactada,
(ii) que la ABANCA y el Prestatario cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados, por lo que no se han incluido las comisiones y gastos que el Prestatario pueda evitar si cumple con sus obligaciones contractuales,
(iii) el importe, el tipo de interés, las comisiones y los gastos se mantienen durante toda la vigencia del contrato en el nivel fijado en el período inicial,
(iv) no se produce ningún reembolso total ni parcial durante toda la duración del préstamo; por tanto, estas TAEs sin y con bonificación, variarán con las modificaciones que se puedan producir en el importe, el tipo de interés, las comisiones y los gastos. La TAE con bonificación, además también podrá variar por aplicación de las bonificaciones.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo, existe el riesgo de pérdida del bien hipotecado. La garantía de este préstamo no se limita al bien hipotecado, sino que la responsabilidad se extiende a todos los bienes actuales y futuros de los Prestatarios y, en su caso, de los Garantes. Para obtener la bonificación indicada, los seguros han de ser comercializados necesariamente por el mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina 1, 4ª planta de A Coruña, y provisto de CIF B-70049630, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3092, folio 73, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044. Con Seguro de Responsabilidad Civil, Capacidad Financiera exigidos por la normativa de distribución de seguros vigente. Consulta las entidades aseguradores disponibles.
Concesión sujeta al análisis de riesgos de la Entidad. Oferta válida para una operación de nueva formalización (para Subrogaciones y Novaciones consultar condiciones), para personas físicas con ingresos y patrimonios en euros, dólares USA, francos suizos, libras esterlinas y pesos mexicanos declarados en el momento del estudio del préstamo.
Recuerda que tienes en www.abanca.com toda la información formal sobre la hipoteca en la FIPRE (y en su caso para operaciones en Andalucía también en la DIPREC) y en las Condiciones Generales de la contratación.